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REPÚBLICA DOMINICANA—Poder Ejecutivo Somete al Senado Proyecto de Ley Tendiente a Modificar el Artículo 5 de la Ley de Incentivo al Desarrollo de las Energías Renovables y sus Regímenes Especiales (Ley No. 57-07)

Author: Cristian Vallejo

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El Poder Ejecutivo ha sometido al Senado un proyecto de ley (Proyecto de Ley) que tiene por objeto introducir modificaciones al Artículo 5 de la Ley 57-07 de Incentivo al Desarrollo de las Energías Renovables y sus Regímenes Especiales, promulgada con fecha 7 de mayo de 2007 (Ley 57-07). Las referidas modificaciones tienen como objeto principal ampliar el tipo de proyectos de biomasa que pueden beneficiarse de los incentivos contemplados por la Ley 57-07, e introducir dentro del ámbito de aplicación de la Ley 57-07, de manera expresa, la producción de energía utilizando Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y producción de energía partiendo del calor interno de la tierra (geotérmicos), para efectos de que tales proyectos puedan, asimismo, beneficiarse de los incentivos contemplados por la Ley 57-07.

Biomasa

En cuanto a los proyectos de generación a base de biomasa, actualmente la Ley 57-07 limita tales proyectos a una potencia que no supere los 80 MW, y siempre que tengan como mínimo 60% de biomasa, y sólo considera como susceptible de los incentivos que en ella se contemplan el aprovechamiento de la biomasa para producción de electricidad, sin considerar, según establece el Proyecto de Ley, que también puede producirse calor y vapor con dicha fuente primaria de energía. La omisión anterior, establece el Proyecto de Ley, impacta negativamente en la viabilidad de los proyectos que utilicen biomasa en sentido general, desde el punto de vista financiero, por lo que se hace indispensable modificar tal enfoque a fin de promover efectivamente la inversión en proyectos de este tipo.

Para tal efecto, el Proyecto de Ley contempla la modificación del literal (e) del Artículo 5 de la Ley 57-07 en el siguiente sentido:

Texto Actual del Literal (e) de la Ley 57-07

Modificación al Literal (e) de la Ley 57-07 que Contempla el Proyecto de Ley

“Artículo 5. Ámbito de Aplicación. Podrán acogerse a los incentivos establecidos en esta ley, previa demostración de su viabilidad física, técnica, medioambiental y financiera, todos los proyectos de instalaciones públicas, privadas, mixtas, corporativas y/o cooperativas de producción de energía o producción de bio-combustibles, de fuentes:”

“(e) Centrales eléctricas que como combustible principal usen biomasa primaria, que puedan utilizarse directamente o tras un proceso de transformación para producir energía (como mínimo 60% de la energía primaria) y cuya potencia instalada no supere los 80 MW por unidad termodinámica o central.”

“Artículo 5. Ámbito de Aplicación. Podrán acogerse a los incentivos establecidos en esta ley, previa demostración de su viabilidad física, técnica, medioambiental y financiera, todos los proyectos de instalaciones públicas, privadas, mixtas, corporativas y/o cooperativas de producción de energía o producción de bio-combustibles, de fuentes:”

“(e) Instalaciones que produzcan energía a partir de biomasa, de cualquier nivel de potencia, de cualquier tipo de tecnología, que se puedan utilizar directamente o tras un proceso de transformación. Los proyectos energéticos para la producción de electricidad a partir de biomasa podrán ser desarrollados con tecnología de cogeneración o híbridos con gas natural u otro combustible, siempre que la instalación utilice al menos un 50% de biomasa como fuente de energía primaria.”


Residuos Sólidos Urbanos

El Proyecto de Ley considera la adición del siguiente literal (j) al Artículo 5 de la Ley 57-07 (Ámbito de Aplicación):

“(j) Instalaciones que produzcan energía a partir de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), de cualquier nivel de potencia, de cualquier tipo de tecnología, tales como: incineración para la producción de vapor y electricidad, biometanización, desgasificación de vertederos, proceso de generación de plasma, gasificación, pirólisis y termólisis. Los proyectos energéticos para la producción de electricidad a partir de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), podrán ser desarrollados con tecnología de cogeneración o híbridos con gas natural u otro combustible, siempre que la instalación produzca al menos 50% de energía del ciclo utilizando Residuos Sólidos Urbanos (RSU) como fuente de energía primaria.”

Geotérmicos

El Proyecto de Ley considera la adición del siguiente literal (k) al Artículo 5 de la Ley 57-07 (Ámbito de Aplicación):

“(k) Instalaciones para producir energía, partiendo del aprovechamiento del calor interno terrestre (geotérmicas) de cualquier tipo y de cualquier nivel de potencia.”

Para mayor información sobre la Ley 57-07 y temas relacionados, favor hacer click aquí.

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