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REPÚBLICA DOMINICANA—Ley que Autoriza al Estado Dominicano, a través de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a Participar en Generación Eléctrica

Author: Cristian Vallejo

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Con fecha 12 de marzo del presente informamos que el Poder Ejecutivo había introducido al Senado un importante proyecto de ley (“Proyecto del Ejecutivo”) que buscaba, de manera principal, (a) autorizar al Estado Dominicano, a través de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (“CDEEE”), a participar provisionalmente en el desarrollo de proyectos de generación eléctrica que tengan como objeto la modificación de la matriz energética nacional y ampliación de la oferta de generación a partir de fuentes de bajos costos e impacto ambiental, ya sea como promotor o propietario, directamente o en asociación con el sector privado (“Proyectos de Generación Eléctrica Estatales”) y (b) eximir el desarrollo e implementación de Proyectos de Generación Eléctrica Estatales de los procedimientos y plazos establecidos en la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, principalmente, de los procedimientos de licitación y plazos asociados que, a falta de dicha exención, la CDEEE debería llevar a cabo para efectos de desarrollar e implementar Proyectos de Generación Eléctrica Estatales.

Recientemente, el Congreso Nacional aprobó una ley como resultado del Proyecto del Ejecutivo, la cual aún no ha sido promulgada por el Presidente de la Republica (“Ley”). Entre otras cosas, la Ley (a) autoriza al Estado, a través de la CDEEE, a llevar a cabo Proyectos de Generación Eléctrica Estatales, (b) requiere que los Proyectos de Generación Eléctrica Estatales se ejecuten en todas sus fases con estricta observancia de las disposiciones constitucionales y normativas establecidas para cada caso, en especial la Ley General de Electricidad y su reglamento, y (c) exime a las empresas distribuidoras, mientras sean propiedad del Estado, del cumplimiento de los procesos de licitación que requiere la Ley General de Electricidad para efectos de suscribir contratos de compra y venta de electricidad a largo plazo, cuando se trate de generación eléctrica proveniente de Proyectos de Generación Eléctrica Estatales que sean cien por ciento (100%) propiedad del Estado dominicano, a través de la CDEEE, o de cualquier otro miembro del Bloque de Empresas Eléctricas de Generación Estatal.

Asimismo, la Ley, entre otras cosas:

  1. Establece que la autorización otorgada al Estado Dominicano para desarrollar Proyectos de Generación Eléctrica Estatales, a través de la CDEEE, incluye el otorgamiento de la concesión definitiva para construir y operar obras eléctricas de generación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (“SENI”), si el proyecto de que se trate sea de exclusiva propiedad (100%) del Estado dominicano.
  2. Obliga a la CDEEE a declarar a la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) y Superintendencia de Electricidad (“SIE”) todo Proyecto de Generación Eléctrica Estatal con una anticipación mínima de sesenta (60) días antes del inicio de la construcción del proyecto de que se trate.
  3. 3. Obliga a la CDEEE a entregar a la CNE y SIE, dentro del plazo de sesenta (60) días antes indicado, entre otras, la siguiente información/documentación respecto de todo Proyecto de Generación Eléctrica Estatal:
    • Su ubicación;
    • Descripción de las obras civiles;
    • Tecnología a ser utilizada, en particular, tipo de combustible;
    • Vida útil y capacidad de producción;
    • Descripción de las obras eléctricas de transmisión y quien será responsable de su construcción;
    • Estudio eléctrico que contendrá, por lo menos, el análisis de corto circuito, flujo de carga y estabilidad del Sistema Interconectado, para su aprobación por parte de la SIE;
    • Cronograma de ejecución de las obras y fecha programada para su puesta en servicio;
    • Estudio de impacto ambiental; y
    • Certificación de no objeción por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  4. Introduce el concepto de “Representante de las Empresas Eléctricas de Generación Estatal” para efectos de integración del Consejo de Coordinación del Organismo Coordinador del SENI.
  5. Establece que al momento que un Proyecto de Generación Eléctrica Estatal sea conectado al SENI, el Bloque de Empresas Eléctricas de Generación Estatal del Organismo Coordinador estará conformado por (i) la CDEEE, (ii) la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) y (iii) cualquier otra empresa que sea cien por ciento (100%) propiedad del Estado que desarrolle actividades de generación eléctrica de cualquier tipo.
  6. Establece que la misma deroga cualquier ley, decreto, resolución o disposición que le sea contraria.
  7. Establece que la misma entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución y una vez transcurridos los plazo señalados en el Código Civil dominicano.

Para efectos de leer el texto de la Ley, incluyendo una traducción de cortesía al idioma inglés, favor hacer click aquí.

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