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REPÚBLICA DOMINICANA—Actualización: Condiciones para los PPAs de Energías Renovables de CDEEE

By Cristián L. Vallejo, Partner, Corporate and Finance

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En nuestro artículo de fecha 1 de Agosto de 2017, informamos acerca del anuncio hecho por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) respecto de varias condiciones que habrían sido incluidas en los Contratos de Compraventa de Energía (PPAs) para proyectos eólicos y solares fotovoltaicos que la CDEEE habría firmado recientemente. Atendido a que el anuncio de la CDEEE no es claro respecto de si tales condiciones serían incluidas en todos los PPAs a ser firmados en el futuro, recomendamos a los desarrolladores de proyectos de energías renovables, particularmente de proyectos que ya cuentan con concesión definitiva o provisional, que entre otras acciones consideren tales condiciones en sus respectivos procesos de desarrollo de proyecto, busquen aclaración escrita de la CDEEE acerca de si tales condiciones serían incluidas en sus respectivos PPAs y, de ser ese el caso, requirieran detalles de cada una de tales condiciones y protocolos relacionados.

Las condiciones que se incluyen en el anuncio de la CDEEE, las cuales fueron descritas en el referido artículo de Manatt, serían el resultado de instrucciones específicas que el presidente del país le diera al Vicepresidente Ejecutivo de la CDEEE en un poder especial que le emitiera en fecha 27 de noviembre de 2015 (Poder Presidencial). Las instrucciones contenidas en el Poder Presidencial fueron emitidas, entre otras razones, (i) como parte de los esfuerzos que la actual administración se encuentra llevando a cabo para efectos de diversificar la matriz energética del país e incrementar la capacidad de energía disponible proveniente de fuentes renovables y (ii) para lidiar con algunos de los problemas que han afectado el desarrollo efectivo de proyectos de energías renovables desde la fecha de dictación de la Ley 57 Sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales y el Reglamento de dicha Ley.

Las nuevas condiciones a ser incluidas en los PPAs se encuentran descritas, de manera expresa, en el Poder Presidencial y son obligatorias para todos los PPAs para proyectos de energías renovables a ser firmados o renegociados por la CDEEE en el futuro inmediato.

El Poder Presidencial contiene las siguientes condiciones obligatorias para los referidos PPAs:

  • Precio piso de energía para proyectos eólicos y solares fotovoltaicos:

    • 11.50 cUS$/kWh para proyectos eólicos
    • 12.50 cUS$/kWh para proyectos solares fotovoltaicos
  • Precio techo de energía para proyectos eólicos y solares fotovoltaicos:

    • 13.80 cUS$/kWh para proyectos eólicos
    • 14.28 cUS$/kWh para proyectos solares fotovoltaicos
  • Plazo máximo del PPA: 20 años contados desde la fecha de entrada en operación comercial del Proyecto.
  • Prueba de disponibilidad de fondos para el Proyecto: El desarrollador deberá presentar documentación fidedigna que acredite que cuenta, ya sea directa o indirectamente, con recursos financieros suficientes para la construcción, instalación y operación comercial del Proyecto.
  • Garantía de fiel cumplimiento: Para asegurar el inicio en tiempo, de conformidad con el cronograma pactado, de los trabajos de construcción e instalación del Proyecto, así como de la entrada en operación comercial del mismo, el desarrollador deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento por un monto equivalente al 4% del costo del Proyecto.
  • Plazo para comenzar la ejecución del Proyecto: El PPA deberá incluir un plazo, que no exceda de 6 meses, dentro del cual el desarrollador deberá dar inicio a las obras y ejecución del cronograma del Proyecto.
  • Derecho de la CDEEE a terminar el PPA: El PPA deberá incluir el derecho de la CDEEE a poner término al mismo y ejecutar la garantía de fiel cumplimiento si el desarrollar no diera inicio a las obras y ejecución del cronograma del Proyecto dentro del plazo antes indicado.
  • Penalidad: En adición a la garantía de fiel cumplimiento, el PPA deberá incluir una penalidad mensual a ser pagada por el desarrollar en caso de que la operación comercial del Proyecto no ocurriere de conformidad con el cronograma del Proyecto. Dicha penalidad será como sigue:

    • US$50,000 por mes, desde la fecha acordada para la entrada en operación comercial del Proyecto y hasta el sexto mes siguiente a dicha fecha
    • US$110,000 por mes, desde el séptimo mes siguiente a la fecha acordada para la entrada en operación comercial del Proyecto y hasta el duodécimo mes siguientes a dicha fecha
  • Derecho adicional de la CDEEE a poner término al PPA y ejecutar la garantía de fiel cumplimiento: El PPA deberá incluir el derecho de la CDEEE a poner término al PPA y ejecutar la garantía de fiel cumplimiento si (i) la entrada en operación comercial del Proyecto no ocurriere en o antes del duodécimo mes siguiente a la fecha acordada para tal efecto o (ii) el desarrollador presentare atrasados superiores a dos meses en el pago de la penalidad antes indicada.
  • Prohibición de transferir los derechos y obligaciones del desarrollador bajo el PPA: El PPA deberá establecer que hasta que no ocurra la operación comercial del Proyecto, el desarrollador no podrá vender, ceder o transferir, de manera total o parcial, a ninguna otra entidad o tercero, en la cual éste sea o no accionista o bajo cualquier otra modalidad de propiedad o titularidad, ninguno de los derechos y/u obligaciones del desarrollador bajo el PPA y/o cualquier enmienda al mismo, sujeto al derecho de la CDEEE a poner término al PPA si el desarrollador violare dicha prohibición. El derecho del desarrollador a ceder en garantía sus derechos bajo el PPA a los acreedores financieros del Proyecto (para efectos de desarrollo y financiamiento del mismo) sin el consentimiento previo de la CDEEE será excluido de la referida prohibición.

De conformidad con el Poder Presidencial, las antes referidas condiciones aplicarán a todos los PPAs para proyectos eólicos y solares fotovoltaicos que la CDEEE suscriba en el futuro inmediato, así como a los PPAs para otras fuentes de energías renovables. Para estas últimas, los precios mínimos y máximos de energía serían fijados en el futuro por el gobierno.

Con respecto a los PPAs firmados con anterioridad al 27 de noviembre de 2015, el Poder Presidencial establece que las respectivas concesiones definitivas serán extendidas si el desarrollador correspondiente acepta todas las condiciones antes descritas.

Finalmente, atendida la importancia de las nuevas condiciones para los PPAs y la aparente falta de disponibilidad pública de guías/protocolos respecto de las mismas, continuamos sugiriendo que los desarrolladores de proyectos de energías renovables busquen aclaración escrita de la CDEEE respecto de la aplicabilidad de cada una de tales condiciones (o cualquier otra) a sus proyectos o PPAs y copia de toda información/documentación relevante respecto de las mismas.

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